ES_BDE_C463_P282
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Toda entidad de pago o de dinero electrónico, previamente autorizada para operar en España e inscrita en los correspondientes Registros Oficiales, que pretenda realizar sus actividades en un Estado no miembro de la Unión Europea, deberá solicitar autorización al Banco de España de conformidad con los artículos 10 y 11 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre.
La entidad de pago o de dinero electrónico que pretenda realizar sus actividades bajo cualquiera de las siguientes formas en un Estado no miembro de la Unión Europea, deberá solicitar autorización:
Además, podrá solicitar autorización, siempre que el importe de la inversión prevista sea igual o superior al diez por ciento de sus fondos propios, para:
Por otra parte, toda modificación de las informaciones de los apartados 1) y 2) anteriores, habrá de ser comunicada al Banco de España por la entidad de pago o de dinero electrónico, al menos un mes antes de efectuarla.
Las entidades de pago o de dinero electrónico que deseen ejercer sus actividades o que deseen la creación o adquisición de participaciones en entidades análogas a las entidades de pago o de dinero electrónico en el territorio de otro Estado no miembro de la UE.
Electrónico:
“Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
a) Escrito de la entidad explicando los motivos de la solicitud y el tipo de servicios que va a prestar.
b) “FDU-080 Formulario de solicitud de autorización del ejercicio de la libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea” (disponible en el apartado “Tramitación”).
Para la comunicación de modificaciones en los datos previamente notificados, o del cese, relativos a la libre prestación de servicios, se deberá presentar la documentación de los apartados a) y b) anteriores.
2.1 Mediante la apertura de una sucursal:
a) Escrito de la entidad explicando los motivos de la solicitud y el tipo de servicios que va a prestar.
b) La información del Estado en cuyo territorio pretende establecer la sucursal y el domicilio previsto para la misma.
c) Un programa de actividades en el que se indique, en particular, las operaciones que pretenda realizar y la estructura de la organización de la sucursal.
d) Un plan de negocio que incluya:
1. Los principales objetivos y la estrategia de negocio y una explicación de cómo esta actividad transfronteriza contribuirá a la estrategia de la entidad y, en su caso, de su grupo.
2. Una previsión del presupuesto para los tres primeros ejercicios financieros completos.
e) El nombre e historial de los directivos responsables de la sucursal. Los procedimientos y políticas de control interno, administrativos y contables implantados por la entidad, con indicación, en particular, de:
1. La/s persona/s responsables y divisiones en la entidad, responsables de esta operativa.
2. Los procedimientos que aseguren la adecuada separación de estas actividades del resto que realiza la entidad en la Unión Europea.
3. Los sistemas de TI (Tecnologías de la Información), procesos e infraestructura que se utilizarán en la realización y control de la actividad.
4. Las particularidades que la operativa pueda suponer respecto de la seguida en la Unión Europea, en particular, en lo relativo a los mecanismos de liquidación.
2.2 Mediante agentes:
a) Escrito de la entidad explicando los motivos de la solicitud y el tipo de servicios que va a prestar.
b) La información del Estado en cuyo territorio pretenden establecer los agentes y el domicilio de los mismos.
c) Un programa de actividades en el que se indiquen, en particular, las operaciones que pretenda realizar a través del agente.
d) Un plan de negocio que incluya:
1. Los principales objetivos y la estrategia de negocio y una explicación de cómo esta actividad transfronteriza contribuirá a la estrategia de la entidad y, en su caso, de su grupo.
2. Una previsión del presupuesto para los tres primeros ejercicios financieros completos.
e) Una declaración responsable respecto a la extensión de las actividades a realizar en el país de destino, y a los procedimientos y políticas de control interno, administrativos y contables implantados por la entidad con indicación, en particular, de:
1. La/s persona/s responsables y divisiones en la entidad, responsables de esta operativa.
2. Los procedimientos que aseguren la adecuada separación de estas actividades del resto que realiza la entidad en la Unión Europea.
3. Los sistemas de TI, procesos e infraestructura que se utilizarán en la realización y control de la actividad.
4. Las particularidades que la operativa pueda suponer respecto de la seguida en la Unión Europea, en particular, en lo relativo a los mecanismos de liquidación.
a) Escrito de la entidad explicando los motivos de la solicitud y el tipo de servicios que va a prestar.
b) Importe de la inversión y del porcentaje que representa la participación en el capital y en los derechos de voto de la entidad que se va a crear. Indicación, en su caso, de las entidades a través de las cuales se efectuará la inversión.
c) Proyecto de estatutos sociales, acompañado de una certificación registral negativa de la denominación social propuesta.
d) Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el tipo de operaciones que se pretenden realizar, la organización administrativa y contable, los procedimientos de control interno, los procedimientos previstos para atender las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes, así como los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
e) Relación de personas que hayan de integrar el primer consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como directores generales o asimilados, así como de los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad.
f) Relación de los socios que van a tener participaciones significativas.
g) Descripción completa de la normativa aplicable a las entidades de pago o entidades de dinero electrónico en el Estado donde se vaya a constituir la nueva entidad y, en particular, la normativa del régimen supervisor al que esté sometida la entidad y de la que pueda apreciarse la inexistencia de obstáculos para el ejercicio de la supervisión consolidada, así como de la normativa vigente en materia fiscal y de prevención del blanqueo de dinero.
a) La información señalada en el apartado tercero, si bien la prevista en las letras c) a f) se podrá limitar a aquellos datos que tengan un carácter público.
b) El plazo previsto para la realización de la inversión.
c) Las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios de la entidad participada.
d) En su caso, los derechos de la entidad en orden a designar representantes en los órganos de administración y dirección de aquélla.
En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de una solicitud ya iniciada, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.
Toda modificación habrá de ser comunicada al Banco de España por la entidad de pago o de dinero electrónico, al menos un mes antes de efectuarla. No podrá llevarse a cabo una modificación relevante en el programa de actividades si el Banco de España, dentro del referido plazo de un mes, se opone a ella mediante resolución motivada, que será notificada a la entidad.
Comisión Ejecutiva del Banco de España.
Dos meses desde la recepción de toda la información completa.
Durante la tramitación del procedimiento podrán subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud y requerirse información o documentación adicional. El plazo para la resolución no empezará a computarse hasta la recepción de toda la información o documentación completa.
Actividad transfronteriza, Libre prestación de servicios, Servicios de pago, Entidades de pago, Entidades de dinero electrónico, Participaciones significativas en entidades, Pasaporte no comunitario.
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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