Trámites con registro electrónico

Autorización para la apertura de oficinas de representación por entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea

Procedure code

ES_BDE_C462_P262

Process description

AVISO:

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Autorización para la apertura de oficinas de representación en España de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Target audience

Entidades bancarias de Estados no miembros de la Unión Europea

How to start the process

Electrónico:

Presentar la solicitud junto con la documentación necesaria, a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". 

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Compulsory documentation

La Solicitud deberá incluir la documentación indicada a continuación, en el orden que se detalla:

  1. Solicitud, suscrita por persona representante de la entidad de crédito con poder bastante, que debe acreditarse, en la que se indique:
    1. El acuerdo adoptado en la entidad de crédito para la apertura de la oficina de representación.
    2. Motivos para la apertura de la oficina de representación.
    3. Forma en que la actividad que pretende desarrollar encajaría en el marco de las actividades de la entidad en el ámbito internacional, para lo que deben especificarse las actividades que se pretenden realizar, dentro de las que permite el artículo 19 del Real Decreto 84/2015.
  2. Acreditación de la condición de entidad de crédito en un sentido similar al previsto en la normativa española y sujeta a una regulación y supervisión prudencial equivalente a la española (mediante certificación del supervisor o similar) y de que, en su caso, se cuenta con la autorización correspondiente de su autoridad supervisora. En caso de no ser esta necesaria, deberá adjuntarse declaración en la que se señale esa circunstancia.
  3. Memoria en la que se recojan las Cuentas Anuales y el Informe de Auditoria del último ejercicio de la entidad y, en su caso, de su grupo consolidable, preferentemente en español o inglés.
  4. Nombre e historial profesional de la persona física que vaya a hacerse cargo de la oficina, y copia del borrador de contrato que habrá de regir sus relaciones con la entidad.
  5. En caso de que no figure en la Memoria, relación certificada por el Secretario del Consejo, o persona con facultades para ello, de las personas que forman parte del Consejo de Administración de la entidad solicitante o, en su caso, de su matriz.
  6. En caso de que no figure en la Memoria, relación certificada por el Secretario del Consejo, o persona con facultades para ello, de las entidades de crédito de cualquier nacionalidad que participen como accionistas o socios de la entidad solicitante.
  7. En el caso de que no figure en la Memoria, relación certificada por el Secretario del Consejo, o persona con facultades para ello, de las sociedades y entidades de crédito en las que la entidad solicitante tenga una participación significativa.
  8. En caso de que no figure en la Memoria, relación certificada por el Secretario del Consejo, o persona con facultades para ello, de las sucursales y oficinas de representación de la entidad peticionaria distribuidas por todo el mundo.

Other documentation

En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a la solicitante cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Decision-making body

Por delegación de la Comisión Ejecutiva: Secretaría General.

Decision publication deadline

Dentro de los tres meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse estimada.

Keywords

Oficinas de entidades de crédito, Apertura de oficinas de representación.

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