Catálogo de trámites

Constitución del comité conjunto de nombramientos y remuneraciones ES_BDE_C056_P238

Descripción del proceso

Las entidades de crédito deberán solicitar la constitución de un comité de nombramientos además de un comité de remuneraciones. No obstante, las entidades podrán solicitar la constitución de un comité conjunto de nombramientos y remuneraciones cuando su volumen total de activos a nivel individual sea inferior a 10.000 millones de euros a la fecha de cierre de los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

La autoridad competente puede considerar necesaria la constitución de ambos comités o puede exigir, cuando lo considere necesario, la separación del comité conjunto.

Público objetivo

Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Correo:

La solicitud puede remitirse por correo postal a:

Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:

La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

La documentación a aportar por la entidad será la solicitud de autorización, detallando las características de la operación e indicando entre otros el volumen total de activos a nivel individual a la fecha de cierre de los dos años anteriores o bien en el caso de nueva creación los datos más recientes

Otra documentación

El Banco de España podrá requerir a la entidad solicitante los datos adicionales que considere necesarios.

Plazo de presentación

No hay plazo

Plazo de resolución

Se aplicará según el procedimiento administrativo común para resolver estas solicitudes.

Contacto

Dirección general de Supervisión

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Dirección General de Supervisión
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto 

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