Presentación de denuncias por usuarios de servicios de pago y demás partes interesadas en relación con presuntas infracciones cometidas por proveedores de servicios de pago (PSP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.5 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (RD-Ley 19/2018), que transpone la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (Directiva PSD2), y su normativa de desarrollo.
Asimismo, a través de este procedimiento se canalizarán las denuncias que pudieran presentar las entidades de pago en relación con lo establecido en el artículo 9 del RD-Ley 19/2018 sobre el acceso a cuentas abiertas en entidades de crédito.
Las denuncias recibidas serán tratadas de manera confidencial, garantizándose en particular la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como de la información comunicada. Cualquier traslado de la denuncia, dentro o fuera del Banco de España se realizará sin revelar, directa o indirectamente, los datos personales del denunciante, ni de las personas incluidas en la denuncia, excepto en los casos legalmente previstos.
Cualquier tratamiento de los datos personales contenidos en la denuncia se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, debidamente identificadas, usuarias de servicios de pago y otras partes interesadas, incluidos los PSP afectados por la conducta que se denuncia, así como asociaciones de consumidores.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
En el apartado “Documentación Obligatoria”, se indica la documentación necesaria que se debe adjuntar a la denuncia.
La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:
Banco de España
Vicesecretaría General. División de Gobernanza y Transparencia
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
En el apartado “Tramitación”, se facilita un «Formulario de presentación de documentación en Registro» que podrá utilizarse para presentar la denuncia.
En el apartado “Documentación Obligatoria”, se indica la documentación necesaria que se debe adjuntar a la denuncia.
La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Vicesecretaría General. División de Gobernanza y Transparencia
En el apartado “Otra información de Interés”, se encuentra disponible el listado de sucursales.
En el apartado “Tramitación”, se facilita un «Formulario de presentación de documentación en Registro» que podrá utilizarse para presentar la denuncia.
En el apartado “Documentación Obligatoria”, se indica la documentación necesaria que se debe adjuntar a la denuncia.
Cuando el denunciante sea una persona física y la denuncia se presente mediante correo postal o presencialmente en los registros del Banco de España, se acompañarán los siguientes documentos:
Cuando el denunciante sea una persona jurídica y la denuncia se presente mediante correo postal o presencialmente en los registros del Banco de España, se debe adjuntar una copia por ambas caras del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte u otro documento válido que identifique al firmante de la denuncia y copia de su poder de representación o nombramiento para actuar en nombre de la persona jurídica.
Se podrá presentar cualquier otra documentación acreditativa de la presunta infracción cometida por PSP en materia de servicios de pago.
Vicesecretaría General. División de Gobernanza y Transparencia
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid