ES_BDE_C15J_P226
AVISO:
El Reglamento (UE) 2020/2011 del BCE, de 01.12.2020, que modifica el Reglamento (UE) 1409/2013, ha ampliado el alcance de la información estadística que debe enviarse a los Bancos Centrales Nacionales, integrando en el reporte de datos estadísticos de pago bajo el Reglamento (UE) 1409/2013 del BCE, los datos de fraude contemplados en las directrices EBA/GL/2018/05.
Este nuevo reporte se aplicará a la operativa realizada desde el 01.01.2022, por lo que el último reporte de datos de fraude bajo el actual formato será el 2021 2S, correspondiente a las operaciones del segundo semestre de 2021.
Puede consultarse este nuevo proceso de reporte de datos estadísticos en el link: Presentación de información estadística sobre pagos
Notificación de los datos estadísticos de fraude relacionado con medios de pago por parte de los proveedores de servicios de pago (PSP), excepto las entidades prestadoras del servicio de información de cuentas, al Banco de España; de conformidad con el art. 67.4 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que transpone la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (en adelante, PSD2), y que establece el marco de los requisitos de transparencia e información para los servicios de pago y los derechos y obligaciones de los usuarios y de los PSP, en relación con la prestación y utilización de tales servicios.
Los PSP, salvo las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas, con establecimiento en España e inscritos en los registros oficiales del Banco de España.
Los PSP declarantes deberán enviar su propia información directamente. Ningún PSP podrá delegar el envío o actuar como remitente de otro.
Conforme a las nuevas directrices EBA GL 2020/01, debe utilizarse el nuevo esquema XSD (EstadísticasServicioPago_Fraude_v2) para enviar la operativa realizada a PARTIR del 1 de julio 2020 (reporte 2020-2H y posteriores), realizados conforme a la nueva versión XML (Ejemplo_EstadisticasServiciosPago_Fraude_v2).
Es importante recordar que, para enviar modificaciones a reportes de operativa realizada HASTA el 30 de junio 2020 (reporte 2020-1H y anteriores), deberán utilizarse los antiguos formatos (formato original XML y esquema original XSD), publicados ahora dentro de “Otra información de interés”.
Pueden revisar los cambios introducidos, consultando directamente las páginas 9 a 12 - EBA GL 2020/01, publicada en “Normativa relacionada”.
Los PSP declarantes deberán remitir al Banco de España, con periodicidad semestral, la información estadística correspondiente al semestre natural precedente.
La fecha límite de envío es el último día hábil del segundo mes posterior al cierre de cada periodo.
Servicios de pago, Solicitud de transferencias en euros, Titulares de cuenta corriente en Banco de España
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Unidad de Supervisión de Proveedores de Servicios de Pago.
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