El canje de pesetas por euros puede realizarse tanto en el edificio del Banco de España en Madrid (C/ Alcalá 48) como en las sucursales.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible información sobre las sucursales del Banco de España.
El Banco de España exigirá que el interesado se identifique enseñando su DNI, pasaporte o tarjeta de residencia siempre que la cantidad que quiera cambiar sea igual o superior a 1.000 euros. Cuando la cantidad a cambiar sea inferior a 1.000 euros, el Banco de España también podrá solicitar la identificación al interesado.
El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 31 de diciembre de 2020.
Como norma general son canjeables los billetes en pesetas emitidos a partir de 1939. Los emitidos entre 1936 y 1939 deben ser examinados por los expertos del Banco de España para determinar su valor de canje.
Son canjeables las monedas que estaban en circulación el 1 de enero de 2002, fecha de la introducción del euro. En el apartado “Otra información de interés”, en el enlace “Billetes y monedas en pesetas canjeables”, se muestran las ocho denominaciones de monedas en pesetas, que junto a las de 2.000 pesetas, son canjeables.
Se denegará el canje de aquellas monedas en pesetas que hayan sufrido una alteración derivada de un proceso industrial o mecánico.
Asimismo, el Banco de España se reserva el derecho a abstenerse de realizar determinadas operaciones y/o de limitar la forma de abono del canje según las circunstancias en las que hayan sido presentados los billetes y/o las monedas.”
Cualquier persona física.
El canje de pesetas por euros puede realizarse tanto en el edificio del Banco de España en Madrid (C/ Alcalá 48) como en las sucursales.
El horario de atención al público es de lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 h
En aquellos casos en los que el solicitante del canje no sea residente en España y no pueda dirigirse al Banco de España existe la posibilidad de cambiar los billetes en pesetas a euros enviándolos por correo certificado junto con el "Formulario para el canje de billetes en pesetas desde el extranjero", disponible en el apartado "Tramitación" debidamente cumplimentado. Es imprescindible cumplimentar el campo del IBAN. Las monedas en peseta que se envíen por correo no serán cambiadas.
La presentación por medios electrónicos solo aplica cuando el solicitante del canje no sea residente en España y no pueda dirigirse al Banco de España.
Para un mejor seguimiento del trámite, opcionalmente es posible anticipar la presentación del formulario por medios electrónicos. Para ello deberá descargar y cumplimentar el "Formulario para el canje de pesetas a euros desde el extranjero", disponible en el apartado "Tramitación" y, una vez firmado electrónicamente, presentarlo a través del Registro Electrónico del Banco de España, cuyo acceso encontrará en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Las instrucciones para el envío de documentación por Registro Electrónico se encuentran en el apartado "Otra información de interés".
En caso de no disponer de certificado electrónico, puede descargar el "Formulario para el canje de pesetas a euros desde el extranjero" y enviarlo por correo electrónico dirigido a emisionycaja@bde.es
Por correo y electrónico: Formulario para el canje de billetes en pesetas desde el extranjero (disponible en el desplegable del formulario en español, inglés y francés).
Banco de España
Departamento de Emisión y Caja
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid