Las personas físicas y jurídicas que quieran prestar servicios de pagos y estos no sean ni servicios de iniciación ni de información sobre cuentas pueden optar por acogerse al régimen previsto en el artículo 14 del RDL 19/2018 siempre que (i) el valor total medio de las operaciones de pago no vaya a exceder de 3 millones mensuales y (ii) no tengan previsto prestar sus servicios en el extranjero.
Para solicitar el registro deberá cumplimentar los formularios que se detallan en el apartado de documentación obligatoria.
Antes de iniciar el procedimiento, se debe definir de forma precisa el modelo de negocio que se quiere llevar a cabo y estar familiarizado con la normativa de aplicación, así como con los documentos que hay que presentar. Para ello se recomienda leer la Guía Informativa para Solicitantes (381 KB) que describe los requisitos y criterios aplicados al procedimiento en cuestión.
Asimismo, es conveniente que, antes de presentar formalmente la solicitud, mantenga una reunión para explicar el proyecto y resolver dudas sobre el procedimiento. Para ello, puede ponerse en contacto con nosotros a través del enlace que figura en el apartado "Contacto".
Entidades de pago cuyo valor total medio de las operaciones de pago no vaya a exceder de 3 millones mensuales y no tengan previsto prestar sus servicios en el extranjero.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Vicesecretaría General – División de Autorizaciones
En el apartado “documentación obligatoria” se indica el detalle la documentación necesaria en la tramitación.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
En el apartado “documentación obligatoria” se indica el detalle de la documentación necesaria en la tramitación.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Se deberán completar todos los formularios que se señalan a continuación, adjuntando la documentación que se señala en los mismos.
A efectos de facilitar la presentación de las previsiones del plan de negocio al que hace referencia el Formulario de autorización/registro, se ponen a disposición del solicitante unos modelos financieros, disponibles en el apartado “Otra información de interés”.
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Secretario General
3 meses desde que se considere completa la documentación presentada
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48 28014 Madrid