Autorización para la apertura de sucursales en España de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Promotores de entidades bancarias.
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 20% del capital social mínimo exigido para la creación de la entidad, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo, disponible en otra información de interés.
La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Vicesecretaría General - División de Autorizaciones y Registro de Entidades - Unidad de Autorizaciones.
En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 20% del capital social mínimo exigido para la creación de la entidad, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo, disponible en otra información de interés.
La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones y Registro de Entidades
Unidad de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 20% del capital social mínimo exigido para la creación de la entidad, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo, disponible en otra información de interés.
Presentar la solicitud junto con la documentación necesaria, a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". Para ello debe acceder al citado Registro Electrónico y, siguiendo las instrucciones indicadas, descargar el "Formulario de presentación de documentación en Registro" y enviarlo cumplimentado.
Dispone de las instrucciones para el envío de documentación por Registro Electrónico en el apartado "Otra información de interés".
La Solicitud deberá incluir la documentación indicada a continuación, en el orden que se detalla
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a la solicitante cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable
Por competencia propia: Comisión Ejecutiva
Seis meses desde la entrada de la solicitud en el Registro, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones y Registro de Entidades
Unidad de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid