En virtud de la nueva normativa en materia de bonos garantizados, las entidades emisoras deben presentar para su autorización al Banco de España un órgano de control del conjunto de cobertura, que podrá ser externo o interno.
Instituciones Financieras (Entidades de Crédito).
La documentación únicamente podrá ser enviada por vía electrónica.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Cuando se trate de un órgano externo de control:
En el caso de que el órgano de control vaya a ser interno:
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a las entidades cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
No hay plazo de presentación establecido, salvo para las entidades de crédito que tengan emitidos bonos garantizados conforme a la normativa que deroga el Real Decreto-Ley 24/2021, que será, como máximo, el 8 de abril de 2022.
Comisión Ejecutiva de Banco de España.
Máximo de tres meses desde la solicitud, sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Consultas: