Toda persona que tenga conocimiento o sospecha fundada de incumplimientos por parte de las entidades de crédito supervisadas por el Banco de España (las denominadas “entidades menos significativas”) de las obligaciones previstas en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y su normativa de desarrollo, siempre que estén previstas en la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, o en el Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio, puede comunicarlo al Banco de España.
La comunicación de posibles incumplimientos por parte de las entidades de crédito que son supervisadas por el Banco Central Europeo (las denominadas “entidades significativas”) podrá realizarse a través del canal específico establecido a esos efectos por el citado organismo, disponible en el apartado “Otra información de interés”.
De igual modo, el listado de las consideradas “entidades de crédito significativas” puede consultarse en el apartado “Otra información de interés”.
Este proceso no está destinado a la presentación de reclamaciones particulares, consultas o quejas en el ámbito propio de la normativa de transparencia y protección de la clientela, o de las buenas prácticas y usos financieros, las cuales deberán presentarse, en su caso, a través del correspondiente proceso de “Reclamaciones, quejas y consultas”, disponible en el apartado “Otra información de interés”.
Garantías de confidencialidad
Las comunicaciones recibidas serán tratadas de manera confidencial, garantizándose en particular la confidencialidad de la identidad del comunicante, así como de la información comunicada. Cualquier transmisión de la comunicación, dentro o fuera del Banco de España se realizará sin revelar, directa o indirectamente, los datos personales del comunicante, ni de las personas incluidas en la comunicación, excepto en los casos legalmente previstos.
Cualquier tratamiento de los datos personales contenidos en la comunicación se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. La información relevante se encuentra disponible en el apartado “Otra información de interés”.
Protección en el ámbito laboral y contractual
La comunicación de una posible infracción:
Personas debidamente identificadas, que tengan conocimiento o sospecha fundada del incumplimiento de obligaciones previstas en la normativa de supervisión prudencial de entidades de crédito supervisadas por el Banco de España.
La comunicación inicial de la infracción, o la información adicional posterior, se puede presentar en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá 48 de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida al Departamento Jurídico. Para ello utilizar el formulario disponible en el apartado “Tramitación”.
En el apartado "Otra información de Interés" se encuentra disponible el listado de sucursales del Banco de España.
Enviando la comunicación inicial de la infracción, o información adicional posterior, utilizando el formulario disponible en el apartado “Tramitación” y enviándolo a la siguiente dirección:
Banco de España
Departamento Jurídico
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid
En el apartado "Otra información de Interés" se encuentra disponible el listado de sucursales del Banco de España.
La comunicación inicial de la infracción, o información adicional posterior, se realizará presentando la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Escrito de comunicación de la infracción donde se indiquen los siguientes datos:
Documentación acreditativa de la supuesta infracción de las obligaciones de supervisión prudencial que es objeto de la comunicación.
Dirección General de Supervisión/Comisión Ejecutiva.
Banco de España
Departamento Jurídico
c/ Alcalá 48
28014 Madrid