El Banco de España, a través del departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones tiene asignadas las competencias de control y supervisión de la actividad publicitaria de las entidades. La Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios, establecen un control a posteriori de la actividad publicitaria. El Banco de España cuenta con la potestad de requerir el cese o rectificación inmediata de anuncios y campañas publicitarias en que se aprecie incumplimientos de la normativa, así como, con la potestad de petición de información sobre algunos aspectos de las piezas publicitarias.
De acuerdo a la normativa vigente, el Banco de España, a través de su Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, dirigirá un primer escrito a la entidad , las cuales deberán contestar en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción del escrito, tanto en caso de cese o rectificación, como en el caso de solicitud de información, justificando documentalmente sus actuaciones.
Entidades supervisadas por el Banco de España sujetas a la Orden EHA 1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios
La entidad puede presentar el escrito de contestación acudiendo al Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales.
En el apartado "Documentación obligatoria", se indica la documentación a aportar.
Para el envío del escrito de contestación en las sucursales del Banco de España, dispone del listado de éstas en el apartado "Otra información de interés".
La entidad podrá enviar el escrito de contestación a la siguiente dirección:
Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid
En el apartado "Documentación obligatoria", se indica la documentación a aportar.
Para el envío del escrito de contestación en las sucursales del Banco de España, dispone del listado de éstas en el apartado "Otra información de interés".
Las entidades financieras pueden presentar sus escritos de contestación y la documentación necesaria acreditativa a través de Editran. Requisitos:
En el apartado "Documentación obligatoria", se indica la documentación a aportar.
En caso de envío telemático, el formato utilizado deberá ser el recogido en el archivo "Norma técnica de los formatos de los archivos remitidos", que se encuentra en el apartado "Otra información de interés"
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá 48
28014 Madrid