Podrá utilizar este proceso para comunicar una posible infracción de la normativa de ordenación y disciplina realizada por una entidad supervisada por el Banco de España. Esta comunicación se hará a través del canal externo de denuncias de esta institución.
También se podrá utilizar este canal si se sospecha que una entidad realiza actividades legalmente reservadas o utiliza denominaciones propias de las entidades sometidas a las funciones y competencias del Banco de España sin haber obtenido autorización para ello o sin constar inscrita en los preceptivos registros.
El canal externo de denuncias del Banco de España no es el cauce adecuado para comunicar ni gestionar lo siguiente:
Puede comunicar presuntos incumplimientos por parte de las entidades de crédito supervisadas por el Banco Central Europeo (las denominadas «entidades significativas») a través del canal específico del citado organismo, disponible en este enlace
. El listado de las consideradas “entidades de crédito significativas” puede consultarse en el apartado “Otra información de interés”.
El canal externo de denuncias del Banco de España permite que los informantes envíen sus comunicaciones de posibles infracciones de forma anónima o facilitando sus datos de contacto.
Las comunicaciones recibidas serán tratadas de manera confidencial, garantizándose en particular la confidencialidad de la identidad del comunicante, así como de la información comunicada. Cualquier traslado o transmisión de la información contenida en la comunicación, dentro o fuera del Banco de España, se realizará sin revelar, directa o indirectamente, los datos personales del comunicante, ni de las personas incluidas en la comunicación. Se exceptuarán de lo anterior, los casos legalmente previstos, los supuestos en los que el conocimiento de los datos personales del informante y/o de las personas incluidas en la comunicación resulten necesarios para comprobar y analizar los hechos comunicados, y la comunicación de datos al Banco Central Europeo si el informante presta su consentimiento.
Cualquier tratamiento de los datos personales contenidos en la comunicación se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la comunicación de una posible infracción de las obligaciones en materia de supervisión prudencial de entidades de crédito:
Cualquier persona física o jurídica.
Los informantes podrán enviar sus comunicaciones de posibles infracciones de forma anónima o facilitando sus datos de contacto a través del canal externo de denuncias del Banco de España, disponible en el apartado "Tramitación".
Las comunicaciones de posibles infracciones han de formularse de buena fe y estar debidamente motivadas. Se recomienda adjuntar, a través del canal externo de denuncias del Banco de España, los documentos que respalden los hechos comunicados.
Cualquier otra documentación acreditativa de la presunta infracción objeto de comunicación.
N/A
Dirección General, Dirección General Adjunta competente o Comisión Ejecutiva
Banco de España
Vicesecretaría General. División de Gobernanza y Transparencia
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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