Autorización/denegación para realizar operaciones de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público.
Personas físicas y jurídicas y entidades supervisadas.
La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Vicesecretaría General - División de Autorizaciones y Registro de Entidades - Unidad de Autorizaciones.
En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones y Registro de Entidades
Unidad de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Dispone de las instrucciones para el envío de documentación por Registro Electrónico en el apartado "Otra información de interés".
Para realizar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros con pago en euros:
Para realizar operaciones de compra y venta de billetes extranjeros con pago en euros o en otros billetes de banco extranjeros:
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
3 meses.
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid