Autorización/denegación para realizar operaciones de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público.
Personas físicas y jurídicas y entidades supervisadas.
La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Vicesecretaría General - División de Autorizaciones y Registro de Entidades - Unidad de Autorizaciones.
En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones y Registro de Entidades
Unidad de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Para realizar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros con pago en euros:
Para realizar operaciones de compra y venta de billetes extranjeros con pago en euros o en otros billetes de banco extranjeros:
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
3 meses.
Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid