Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Banco de España, según reconoce la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entendiendo como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de las actividades de la Institución sujetas al derecho administrativo.
Las solicitudes de acceso se harán llegar al Banco de España siguiendo las instrucciones detalladas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 19/2013, no serán admitidas aquellas solicitudes que:
Una vez admitida a trámite la solicitud, se valorará si concurre alguno de los límites al derecho de acceso establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013 que, en lo que atañe al Banco de España, concurrirán siempre que se puedan ver afectados alguno de estos intereses:
Además de estos límites, el artículo 15 de la Ley 19/2013, prevé que si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Establece asimismo que si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.
En estos supuestos, cuando sea procedente, se denegará el acceso a la información solicitada mediante resolución motivada.
Para aquellos otros casos en que la aplicación de alguno de estos límites no afecte a la totalidad de la información solicitada, la resolución concederá el acceso parcial, omitiendo la información afectada por el límite en cuestión.
Cualquier persona física o jurídica.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus Sucursales entregándola junto a la documentación que se detalla en el apartado "Documentación obligatoria".
En el apartado "Otra información de Interés" se encuentra disponible el listado de sucursales.
Se remitirá la solicitud, así como la documentación que se detalla en el apartado "Documentación obligatoria" a:
Banco de España
Vicesecretaría General. División de Gobernanza y Transparencia
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Presentar la solicitud así como la documentación que se detalla en el apartado "Documentación obligatoria" a través del Registro Electrónico del Banco de España accesible desde el apartado "Tramitación".
Para ello:
Las instrucciones para el envío de documentación por Registro Electrónico se encuentran en el apartado "Otra información de interés".
En el caso de no disponer de certificado electrónico que permita el acceso al Registro electrónico, puede solicitarse la información a través del correo electrónico que aparece en el apartado contacto, adjuntando el "Formulario de presentación de documentación en Registro" convenientemente cumplimentado junto con aquellos documentos que se detallan en el apartado "Documentación obligatoria", e indicando una dirección de contacto, a los efectos de envío de la respuesta.
Solicitud de acceso a la información pública, utilizando el "Formulario de presentación de documentación en Registro: en papel para rellenar/ electrónico para rellenar e imprimir. La solicitud debe contener al menos:
En todo caso, las solicitudes deben incluir lo siguiente:
Comisión Ejecutiva.
Secretario General, por delegación.
Vicesecretario General, por delegación.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Las resoluciones dictadas por el Banco de España en materia de acceso a la información pública, son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que establecen los artículos 20 y 23 de la Ley 19/2013.
Banco de España
Vicesecretaría General
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid