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Aplicación del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCAR) respecto de la emisión de ART y EMT

Marco normativo aplicable

El Reglamento (UE) n.º 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCAR) establece el régimen aplicable en la Unión Europea para la regulación y supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de criptoactivos, así como en relación con la provisión de servicios con criptoactivos.

Desde el pasado 30 de junio de 2024 resultan de aplicación las normas sobre fichas referenciadas a activos (ART, por sus siglas en inglés, Asset-Referenced Token) y sobre fichas de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés, E-Money Token) contenidas en MiCAR y sus correspondientes normas de desarrolloOpen in a new window. Puede consultarse más información sobre estas normas en la página web de la Autoridad Bancaria EuropeaOpen in a new window.

Información relevante para las personas que pretendan ofrecer al público o solicitar la admisión a negociación de ART o EMT

Desde el 30 de junio de 2024 la oferta o solicitud de admisión a negociación de ART o EMT en la Unión Europea (UE) está limitada al emisor de esas fichas o a una persona que cuente con el consentimiento escrito de ese emisor.

Con carácter general, solo pueden ser emisores de ART en España las personas jurídicas que cuenten con la debida autorización del Banco de España o las entidades de crédito que hayan obtenido la previa aprobación del correspondiente libro blanco por el Banco de España, de acuerdo con el artículo 16.1Open in a new window de MiCAR. Los emisores que hayan emitido ART antes del 30 de junio de 2024 pueden continuar haciéndolo durante un período transitorio, de acuerdo con el artículo 143Open in a new window, apartados 4 y 5, de MiCAR, siempre que, antes del 30 de julio de 2024, soliciten la autorización o la aprobación del libro blanco por parte del Banco de España, de acuerdo con los artículos 18Open in a new window y 17Open in a new window de MiCAR respectivamente

En lo que respecta a los EMT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.1Open in a new window de MiCAR, desde el 30 de junio de 2024 estos criptoactivos solo pueden emitirse por las entidades de crédito o las entidades de dinero electrónico, debidamente autorizadas, que hayan publicado el correspondiente libro blanco previa notificación al Banco de España, en los términos previstos en MiCAR. En estos casos, no se prevé la aplicación de un periodo transitorio.

El Banco de España recomienda a las personas que pretendan desarrollar las actividades anteriores que se pongan en contacto con este organismo antes de iniciar los procedimientos formales previstos en MiCAR. A tal efecto, se pone a disposición de esas personas unos formularios previos de comunicación de interés

Estos formularios deberán completarse y remitirse al Banco de España a través del Formulario de ContactoOpen in a new window, indicando como procedimiento “Otro”. No obstante lo anterior, se recuerda que los emisores que pretendan acogerse al régimen transitorio del artículo 143Open in a new window, apartados 4 y 5, de MiCAR, deberán solicitar formalmente la autorización o la aprobación del libro blanco antes del 30 de julio de 2024 a través del registro electrónico.

Finalmente, los interesados disponen del trámite para Consultas sobre normativa de ordenación y disciplina aplicable a las entidades supervisadas para formular consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas aplicables a los ART y EMT.

MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE EMISORES DE ART

[actualización tras la adopción como propias por parte de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de las Directrices sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración de emisores de ARTOpen in a new window]

Las personas jurídicas o empresas previstas en el artículo 16.1 de MiCAR, distintas de una entidad de crédito, que soliciten autorización para la emisión de ART con arreglo al artículo 18 de MiCAR a través del registro electrónico, deberán presentar la información y documentación relativa a la idoneidad de las personas designadas para formar parte de su órgano de administración (incluidas las que actúen en nombre de personas jurídicas que sean miembros de dicho órgano), recogida en los RTS and ITS on information for authorisation as issuers of ARTs under MiCAROpen in a new window (RTS/ITS) publicados por la Autoridad Bancaria EuropeaOpen in a new window (EBA, por sus siglas en inglés) y en el correspondiente Reglamento Delegado de la Comisión Europea, junto con las siguientes declaraciones:

Los emisores de ART, distintos de entidades de crédito, ya autorizados con arreglo al artículo 21 de MiCAR deberán remitir esa misma información y documentación cuando comuniquen nuevos nombramientos de miembros de su órgano de administración, sin demora indebida y con carácter previo al desempeño del cargo por parte del nuevo miembro. Las evaluaciones de idoneidad de nuevos nombramientos se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que soliciten autorización para emitir ART y los emisores de ART ya autorizados tendrán en cuenta, en todo caso, lo previsto en MiCAR (en particular, en sus artículos 18.2.i, 18.5 y 34.2) y en las Directrices sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración de emisores de ART adoptadas como propias por el Banco de España (EBA/GL/2024/09)Open in a new window.

Supervisión por las autoridades competentes

La Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento de MiCAR. Sin perjuicio de ello, el Banco de España ejercerá las funciones de supervisión, inspección y sanción en relación con las obligaciones que se prevén en MiCAR en lo que se refiere a los emisores de EMT y de ART, de conformidad con la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de créditoOpen in a new window.

El Banco de España dispone de la potestad de imponer medidas sobre los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a negociación de los ART o EMT, en el caso de que esas personas incumplan los requisitos anteriores y, en general, los Títulos III y IV de MiCAR, que regulan los ART y los EMT.

Las medidas que puede imponer el Banco de España incluyen, entre otras, la prohibición de que se ofrezca al público o se solicite la admisión a negociación de ART o EMT; el requerimiento a los oferentes, a las personas que soliciten la admisión a negociación o a los emisores de ART o EMT para que cesen o suspendan sus comunicaciones publicitarias; hacer público que un oferente, una persona que solicita la admisión a negociación o un emisor de un ART o un EMT está incumpliendo sus obligaciones con arreglo a MiCAR; o la prohibición o suspensión de la negociación de ART o EMT, de acuerdo con el artículo 94Open in a new window de MiCAR.

Información relevante para el público

El Banco de España recomienda a todas las personas que pretendan adquirir ART o EMT que consulten el contenido de los libros blancos de las emisiones que sean de su interés, y comprueben, en particular, si (i) el emisor del EMT es una entidad debidamente autorizada como entidad de crédito o como entidad de dinero electrónico; (ii) el emisor de un ART, que no tenga la condición entidad de crédito, ha obtenido la correspondiente autorización del Banco de España; o (iii) la entidad oferente del ART o EMT cuenta con el consentimiento escrito del emisor para llevar a cabo dicha oferta al público.

Los interesados podrán presentar ante el Banco de España de forma, tanto presencial, como electrónica, las reclamaciones referidas a sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Asimismo, disponen de un canal externo de denuncias para comunicar posibles incumplimientos o irregularidades relacionados con infracciones de la normativa de ordenación y disciplina cometidas por entidades supervisadas o para informar de la realización no autorizada de actividades reservadas.

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